¿Seré carga pública si solicito estímulo para indocumentados? Todas las respuestas sobre la ayuda aquí
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Los Angeles — A partir de este 18 de mayo, la comunidad de inmigrantes indocumentados en California puede solicitar el estimulo financiero creado por el gobernador Gavin Newsom.
La ayuda por desastre solamente se ofrecerá una sola vez para los adultos indocumentados que no son elegibles para otras formas de asistencia, incluida la asistencia bajo la Ley de Ayuda, Alivio y Seguridad Económica de Coronavirus (CARES).
A partir del anuncio, las preguntas sobre el beneficio para indocumentados son muchas. Aquí le damos las respuestas.
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¿Cuáles son las fechas para solicitud y fecha límite? Las personas pueden comenzar a presentar solicitudes el 18 de mayo de 2020. La asistencia estará disponible hasta que se gasten los fondos o hasta el 30 de junio de 2020, a más tardar.
¿Quiénes serán atendidos primero? Los solicitantes serán considerados por orden de llegada. Los solicitantes solo pueden buscar ayuda con las organizaciones sin fines de lucro asignadas a su condado de residencia.
¿Quiénes son elegibles y qué debo proporcionar? Las personas elegibles deben proporcionar información de que (1) son adultos indocumentados (personas mayores de 18 años); (2) no son elegibles para asistencia federal relacionada con COVID-19, como los pagos de estímulo fiscal de la Ley CARES o los beneficios de desempleo pandémico; y (3) han experimentado dificultades como resultado de COVID-19.
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¿Recibir esta asistencia hará que alguien sea una carga pública?
Esta asistencia de socorro en casos de desastre se da una sola vez. El gobierno federal no enumera esta asistencia como un beneficio público para una consideración de carga pública. Sin embargo, USCIS no ha emitido una guía específica relacionada con esta asistencia tampoco.
¿Si doy mi información, estará esta protegida? Su información esta protegida, La información proporcionada a las organizaciones sin fines de lucro solo se utilizarán para confirmar la elegibilidad y proporcionar asistencia de ayuda por desastre a las personas elegibles.
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Las organizaciones sin fines de lucro compartirán información demográfica general (por ejemplo, edad, sexo, idioma preferido, etc.) con el Estado de California sobre los solicitantes, pero no se proporcionará información personal (por ejemplo, nombre, dirección, etc.) a ninguna agencia gubernamental.
CDSS publicó la lista de las organizaciones sin fines de lucro que fueron seleccionadas para administrar la asistencia de socorro en casos de desastre en las diversas regiones de California aquí: https://www.cdss.ca.gov/inforesources/immigration/covid-19-drai#FAQs
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¿A quién le llamo para pedir la asistencia? Los solicitantes interesados deben comunicarse directamente con la organización de su condado para preguntar sobre la disponibilidad de asistencia. La organización sin fines de lucro ayudará a las personas con el proceso de solicitud, confirmará su elegibilidad y entregará una tarjeta de pago a los solicitantes aprobados. Los solicitantes serán considerados por orden de llegada.
¿Cuánta gente por hogar puede recibir el dinero? Un máximo de dos adultos por hogar puede calificar para esta asistencia por un total de 1,000 en asistencia por hogar. Un hogar se define como individuos que viven, compran y preparan comidas juntos. Recuerde que solo un total de 150 mil personas podrán recibir el beneficio por ahora.
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